Sana'a - Saba:
El Centro de Coordinación Humanitaria (HOCC) emitió el viernes una prohibición a las exportaciones de petróleo crudo de Estados Unidos, a partir del 17 de mayo de 2025.
El Director Ejecutivo del Centro de Coordinación Humanitaria explicó en un comunicado de prensa que el enemigo estadounidense continúa lanzando ataques contra varias gobernaciones yemeníes, atacando civiles y objetivos civiles, lo que resulta en cientos de muertos y heridos, incluidos mujeres y niños.
Dijo: «Así como el enemigo estadounidense atacó previamente el puerto petrolero de Ras Issa, en la provincia de Al Hudaydah, el 17 de abril de 2025, atacando instalaciones civiles, trabajadores y empleados, en un crimen atroz que se considera una de las masacres más atroces cometidas contra la humanidad, en un intento de asediar al pueblo yemení, empobrecerlo y destruir su capacidad económica, la República del Yemen tiene derecho a responder por los crímenes, masacres y crímenes de guerra cometidos por el enemigo estadounidense contra el pueblo Yemenita, su infraestructura y sus capacidades».
Agregó: "Por lo tanto, se ha decidido prohibir la exportación, reexportación, transferencia, carga, compra o venta de petróleo crudo estadounidense (Código HS 2709.00) desde puertos estadounidenses, ya sea directa o indirectamente, incluidas las transferencias de barco a barco (STS), ya sea en su totalidad o en parte, incluso a través de terceros".
Señaló que esta decisión se tomó con base en la Ley No. (5) de 1445 AH sobre la clasificación de países, entidades e individuos hostiles a la República del Yemen, y en la lista de sanciones para los perpetradores de agresión contra el Yemen o cualquier país árabe o islámico SR-PAYAIS.
La resolución también incluyó la posibilidad de otorgar excepciones o permisos con fines humanitarios, o para países y empresas que se opongan a las políticas y decisiones de la administración estadounidense, enviando una solicitud a Licensing@hocc.gov.ye.
Esta decisión entrará en vigor el 17 de mayo de 2025 a las 00:01 hora de Saná, lo que equivale al 16 de mayo de 2025 a las 21:01 hora de Saná. Hora universal coordinada.
Implicaciones de las sanciones:
Como resultado de la acción de hoy, y 15 días después de la fecha de emisión de la prohibición, violar la prohibición resultará en sanciones de acuerdo con la Lista de Sanciones para Perpetradores de Agresión contra Yemen o cualquier País Árabe o Islámico (SR-PAYAIS). Las empresas que violen la prohibición serán incluidas en la Lista de Sanciones para Autores de Agresiones contra Yemen o cualquier País Árabe o Islámico (PAYAIS), y se les impondrán sanciones apropiadas de conformidad con la SR-PAYAIS. A sus flotas se les prohibirá cruzar el Mar Rojo, Bab al-Mandab, el Golfo de Adén, el Mar Arábigo y el Océano Índico, además de ser atacadas en cualquier lugar que esté dentro del alcance de las Fuerzas Armadas de Yemen.
Además, cuando las empresas que violan la prohibición se incluyen en la lista de sanciones, y de conformidad con el Reglamento de Sanciones SR-PAYAIS, los países, entidades e individuos tienen prohibido tratar con las empresas incluidas en las listas de sanciones de cualquier manera, y tienen prohibido utilizar agentes, empresas intermediarias, empresas fachada o terceros para completar transacciones prohibidas en nombre de las empresas incluidas. Participar en cualquier transacción con empresas que cotizan en bolsa conlleva el riesgo de estar sujeto a sanciones.
Las sanciones también podrán extenderse a las empresas que violen la prohibición, incluidas las entidades en las que dichas empresas posean acciones, los altos directivos o propietarios reales de empresas que coticen en bolsa, los cónyuges y familiares de primer grado de personas físicas que coticen en bolsa, las entidades en las que personas físicas que coticen en bolsa ocupen puestos
de alta dirección, las entidades controladas por personas físicas que coticen en bolsa o que participen en su creación y gestión, y quienes traten con ellas. Para obtener más información sobre las sanciones asociadas con el trato con entidades incluidas en las listas de sanciones, revise el Reglamento de Sanciones SR-PAYAIS.
También debe aclararse que la fortaleza e integridad de las sanciones del Centro de Coordinación Humanitaria (COCH) no sólo derivan de su capacidad para clasificar e incluir entidades e individuos en listas de sanciones, sino también de su voluntad de eliminarlos de ellas de conformidad con las normas que lo rigen. El objetivo final de las sanciones no es el castigo en sí, sino más bien provocar un cambio de comportamiento positivo. Para obtener más información sobre la eliminación de las listas de sanciones, consulte la Lista de sanciones para los autores de agresiones contra el Yemen o cualquier país árabe o islámico (SR-PAYAIS).
El Director del Centro expresó la esperanza de que se comprenda que las medidas adoptadas hoy a través de sanciones son parte del derecho legítimo de la República del Yemen a responder a los crímenes de guerra cometidos por el enemigo estadounidense contra el pueblo yemení, su infraestructura y sus recursos.
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